Impuestos por invertir en Trii: lo que debes saber en 2026

¿Compras acciones colombianas desde Trii u otra app? Tu ganancia al vender no paga impuesto de renta. Te explico por qué y cuándo sí te toca declarar.

10/7/20263 min leer

Si compras acciones de empresas colombianas desde una app como Trii y las vendes más caras, esa ganancia no paga impuesto de renta. No es un truco: lo dice el artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Lo que sí debes cuidar son tres cosas: los dividendos, las acciones extranjeras y los topes que te obligan a declarar.

Un ejemplo con números

Compras $2.000.000 en acciones de una empresa colombiana desde tu app. Meses después las vendes en $2.600.000. Ganaste $600.000. Impuesto de renta sobre esos $600.000: cero.

No importa cuánto tiempo las tuviste. Da igual si fueron dos semanas o cinco años.

¿Por qué no paga? La regla del 3%

La ley dice que la ganancia por vender acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia no es renta ni ganancia ocasional, siempre que en el año no vendas más del 3% de todas las acciones de esa empresa.

Ese 3% es gigante. Ecopetrol tiene más de 41.000 millones de acciones en circulación, según su informe con corte a junio de 2026. El 3% son más de 1.233 millones de acciones. Nadie que invierte desde una app llega ahí.

Trii opera a través de la comisionista Acciones y Valores y te da acceso a las acciones de la Bolsa de Valores de Colombia. Esas son las que cubre la norma.

Tres cosas que el beneficio no cubre
  • Los dividendos. Lo que la empresa te paga por tener la acción es un ingreso aparte y va en tu declaración. Por regla general, la retención en la fuente solo empieza cuando recibes más de 1.090 UVT en dividendos en el año (unos $57 millones en 2026), así que al inversionista pequeño normalmente no le descuentan nada.

  • Las acciones extranjeras. Si compras acciones de Estados Unidos en un bróker del exterior, el beneficio no aplica: no están inscritas en la bolsa colombiana. Si las compras por una app local a través del Mercado Global Colombiano, el tema no está del todo definido. La DIAN solo se ha pronunciado sobre los ETF, y dijo que pueden tener el beneficio si cumplen los requisitos (Concepto 008706 de 2025).

  • Las pérdidas. Si vendes perdiendo, esa pérdida no te sirve para pagar menos impuesto. No es deducible (artículo 153 del Estatuto Tributario).

¿Tengo que declarar renta por invertir?

Invertir no te obliga a declarar por sí solo. Te obliga pasar alguno de los topes de la DIAN. En 2026, estos son los que más tocan a quien invierte:

  • Patrimonio bruto de más de $235.683.000 a 31 de diciembre (4.500 UVT). Tus acciones cuentan.

  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras por $73.323.600 o más en el año (1.400 UVT).

  • Ingresos brutos de $73.323.600 o más en el año (1.400 UVT).

Ojo con el segundo. Ahí cuenta la plata que mueves, no lo que ganas. Si en el año consignas o inviertes más de $73 millones en total, quedas obligado a declarar aunque hayas ganado poco.

Si te toca declarar, la venta se reporta completa: cuánto recibiste, cuánto te costaron las acciones, y la ganancia se marca como ingreso que no paga impuesto. Las acciones que tengas a 31 de diciembre van en tu patrimonio.

Pídele a tu comisionista el certificado tributario del año y guarda los extractos de cada compra. Sin el costo de compra no puedes demostrar cuánto ganaste.

¿Esto sigue vigente?

Sí. A octubre de 2026 el beneficio está vigente. Hay un proyecto de reforma tributaria radicado en julio de 2026 y los resúmenes publicados no registran cambios a esta regla, pero un proyecto puede cambiar en el Congreso.

¿Tienes dudas con tu caso?

¿Vendiste acciones este año, recibiste dividendos o no sabes si te toca declarar? En LR SOLUCIONES TRIBUTARIAS revisamos tus movimientos y te decimos qué está cubierto y qué no. Escríbenos.

Fuentes